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Requisitos necesarios para ser Taxista en Sevilla

requisitos para ser taxista

El certificado de aptitud para el ejercicio profesional de la actividad de conductor de vehículos autotaxi en el municipio de Sevilla se obtendrá mediante el procedimiento que se regula en las siguientes bases:

I. Objeto.


Es objeto de estas bases regular el procedimiento para obtener el certificado de aptitud para conducir vehículos adscritos a las licencias municipales de auto taxi del Ayuntamiento de Sevilla, a que se refiere el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
 La obtención del referido certificado de aptitud, será requisito necesario para obtener posteriormente y cuando proceda el correspondiente permiso municipal de conductor de auto taxi.


II. Requisitos de los aspirantes.


1. Las personas físicas que deseen obtener el certificado de aptitud para el ejercicio profesional de conductor de vehículos autotaxis en el municipio de Sevilla, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, así como la acreditación de la cualificación profesional, de conformidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuando exista título de formación profesional, certificado de profesionalidad o bien evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
- Hallarse en posesión  del permiso de conducción suficiente expedido  por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial (perrmiso de conducir de la clase B o superior y de la autorización BTP).
- Carecer de antecedentes penales.
- No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi, ni ser consumidor de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
- Abonar las tasas correspondientes.

2. Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y deberán acreditarse antes de la expedición del certificado de aptitud para el ejercicio profesional, una vez hayan superado la prueba de aptitud y, en su caso, la prueba psicotécnica y de inglés básico y la asistencia a jornadas, cursos o seminarios.

III. Convocatoria.


Las convocatorias de las pruebas para obtener el referido certificado de aptitud para el ejercicio profesional de conductor de vehículos auto taxi en el municipio de Sevilla, se realizaran durante el año por resolución del Presidente del Instituto del Taxi, de conformidad con el artículo 9 i) del Reglamento del Instituto del Taxi.

IV. Solicitudes.


1. Quienes deseen participar en la convocatoria que se realice deberán presentar una solicitud, dirigida al Sr. Presidente del Instituto del Taxi, en el Registro de Entrada de dicho Instituto, en el Registro General del Ayuntamiento o en los Registros Auxiliares del mismo ubicados en los Distritos. Igualmente, podrá presentarse utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes estarán disponibles en la sede del Instituto del Taxi y en la página web del Ayuntamiento de Sevilla,  Instituto del Taxi.


3. La presentación de solicitudes se efectuará desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Instituto del Taxi hasta el viernes de la semana anterior al examen. Asimismo se publicará en el Tablón de Anuncios del Registro General del Ayuntamiento de Sevilla y en la página web del Ayuntamiento de Sevilla, Instituto del Taxi.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. (aportando original para su compulsa).

b) Fotocopia  del permiso de conducción de la clase BTP (aportando original para su compulsa).

c) Modelo normalizado para autorizar al Ayuntamiento de Sevilla la solicitud de Antecedentes Penales al Ministerio de Justicia.


d) Justificante bancario del abono de la tasa por derechos de examen según la Ordenanza Fiscal vigente.

V. Admisión de los aspirantes.


Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Instituto del Taxi dictará resolución aprobando las listas de admitidos/as y excluido/as, con expresión de las causas de exclusión y plazo de subsanación. Asimismo, en dicha resolución, se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio o prueba de aptitud.

VI. Examen


1. El examen para obtener el certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad constará de un mínimo de 30 preguntas tipo test con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, y consistirá en una prueba que versará, al menos, sobre las siguientes materias:

- Conocimiento suficiente del municipio de Sevilla, sus alrededores, paseos, situación de lugares de ocio y esparcimiento.

- Conocimiento del callejero de la Ciudad, en especial la situación de las oficinas públicas, hospitales, lugares de interés turístico y monumental, locales de esparcimiento público, y demás centros oficiales o edificios públicos, monumentos de Sevilla, principales hoteles, estaciones ferroviarias o de autobuses y aeropuerto, así como otros lugares de especial concentración de la demanda del servicio de Taxi en Sevilla y los itinerarios más directos para llegar a los diferentes puntos de destino.

- Conocimiento de la red de carreteras en la Comunidad Autónoma.

- Conocimiento de las normas que sean de aplicación al servicio de taxi en el ámbito territorial, en especial la Ordenanza Municipal de auto-taxis de Sevilla, la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo que la desarrolla, así como aquellas otras que contengan las tarifas vigentes y la forma de aplicarlas.

* Tarifas

    * URBANAS
    * INTERURBANAS

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- Conocimiento de las normas que sean de aplicación para atender a los usuarios con discapacidad, en especial, la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (capítulo II) y el Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (artículo 8 y Anexos VII y IX).

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (capítulo II).R.D. 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (artículo 8 y anexo VII y IX).

2. Asimismo, el Instituto del Taxi podrá incluir en el examen la realización de una prueba psicotécnica y una prueba de inglés básico.

3. El Instituto del Taxi podrá exigir, además, para la obtención del certificado municipal de aptitud, la asistencia a jornadas, cursos o seminarios, sobre idiomas, seguridad vial laboral, atención a discapacitados o cualquier otro conocimiento relacionado con el ejercicio de la actividad.

4. La calificación de la prueba será de apto o no apto, siendo necesario para superarla contestar, al menos, la mitad más uno de respuestas correctas.

VII. Tribunal calificador


1. El Tribunal para la valoración y calificación de los exámenes estará formado por tres miembros, designados por el Presidente del Instituto del Taxi entre funcionarios de la Dirección General de Movilidad.

2. El Tribunal hará público el resultado del examen el siguiente día hábil y las calificaciones obtenidas se indicarán en la lista que se expondrá en el Tablón de Anuncios del Instituto del Taxi y en el portal del Instituto del Taxi dentro de la Web del Ayuntamiento de Sevilla:www.sevilla.org

VIII. Expedición del certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad.


 1. Una vez superadas las pruebas selectivas, será necesario para la expedición del certificado de aptitud aportar la siguiente documentación:

a) Certificado Médico Oficial que acredite que el aspirante no padece enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

b) Original y fotocopia del título de ESO, Graduado Escolar, Bachiller elemental, Formación Profesional primer grado o equivalente.

c) Certificado de antecedentes penales (en caso de no haber presentado autorización al Ayuntamiento de Sevilla para su solicitud).

2. El certificado de aptitud para el ejercicio profesional perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención y por la falta de ejercicio de la profesión durante un período, ininterrumpido o no, de un año en el plazo de cinco.

3. Los aspirantes que obtengan el certificado de aptitud dispondrán del plazo de un año para solicitar la expedición del permiso municipal de conducción de auto-taxis. Transcurrido dicho plazo deberán realizar nuevo examen.

IX. Expedición del permiso municipal de conducción.


1. Una vez obtenido el certificado de aptitud, será necesario solicitar la expedición del permiso municipal de conducción aportando la siguiente documentación:

a) Una fotografía tamaño carné actualizada.

b) Documento justificativo de estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

c) Justificante bancario del abono de la tasa por expedición del permiso municipal de conductor de auto-taxis.

2. Para la expedición por el Instituto del Taxi del permiso municipal de conducción será necesario disponer de certificado de aptitud vigente para el ejercicio de la actividad, y acreditar ser titular de una licencia municipal de auto-taxi o conductor asalariado o autónomo colaborador.

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