Tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (tarjetas de clase VT), impuestos incluidos, autorizados por Resolución de 8 de Noviembre de 2016 de la Dirección General de Movilidad (BOJA número. 220 de 16 de Noviembre de 2016), por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte publico discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para el 2018.
TARIFA 2.1: Servicios que se desarrollen los Lunes, Martes, Miercoles, Jueves y Viernes laborables en el periodo comprendido entre las 6 y las 22 horas:
Precio por Kilómetro o fracción | 0,59 euros |
Mínimo de percepción | 3,18 euros |
Precio por hora de espera | 14,60 euros |
Bajada de bandera | 3,05 euros |
Precio por fracción cada 15 minutos de espera | 3,65 euros |
TARIFA 2.2: Servicios que se desarrollen en Sabados, Domingos y Festivos de ámbito Nacional, Autonómico y Local, y los Lunes, Martes, Miercoles, Jueves y Viernes laborales en el periodo comprendido entra las 22 y las 6 horas.
Precio por Kilómetro o fracción | 0,70 euros |
Mínimo de percepción | 3,18 euros |
Precio por hora de espera | 17,54 euros |
Bajada de bandera | 1,52 euros |
Precio por fracción cada 15 minutos de espera | 4,38 euros |
RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN
a) Los servicios se contratarán en régimen de coche completo, y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el recorrido más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.
b) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden de la Consejeria de Obras Publicas y Viviendas de 20 de Julio de 2011.
c) Los conductores de los vehiculos deben disponer de moneda fraccionaria en cantidad suficiente para facilitar cambio al usuario hasta el importe de 20 euros.
d) Las percepciones expresadas tienen caracter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el caracter de obligatoria.
e) Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, pudiendo ser reflejados en el libro de reclamaciones existentes en el vehículo.